Resolución destinada a la regulación de los espejos de agua artificiales que se encuentran proyectados y/o
ejecutados dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, RES. Nº 1207/19 ADA, es complementaria a la RES N° 333/17 ADA.
http://www.ada.gba.gov.ar/sites/default/files/2019-09/RSC-2019-25788640-GDEBA-ADA.pdf
En qué consiste esta resolución para espejos de agua?
A fin de garantizar a los habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano y fijar el deber consiguiente de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, la Autoridad del Agua resuelve implementar un régimen de control especifico de calidad de los espejos de agua que tome como referencia el Índice de Estado Trófico (TSI), para todos aquellos espejos de agua artificiales que se encuentren comprendidos tanto en proyectos como en obras ya ejecutadas, y cuenten o no con la aprobación hidráulica de la Autoridad del Agua.
El régimen de control semestral es aplicable a todos aquellos espejos de agua artificiales que se encuentren ubicados dentro de la provincia de Buenos Aires y tiene como finalidad propender:
- A la ejecución de monitoreos que den a conocer la estructura y función de los espejos de agua artificiales en tiempo y espacio.
- A un manejo ambiental integrado que permita el mantenimiento de un sistema ecológico sustentable.
- A mantenimiento de la calidad del agua dentro de los niveles guía pautados para la protección de vida acuática en agua dulce superficial y para actividades recreativas con o sin contacto directo.
ECOSYL posee profesionales matriculados con incumbencias en las temáticas específicas relacionadas con la presente norma.
Nota provista por:
Lic. Julieta E. Silvoso
Cs. Biológicas (UBA)
ECOSYL Consultora Ambiental
Cel.: (5411) 15 5638 1884
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